martes, 20 de octubre de 2009

¿Qué pasara con los proveedores de Luz y Fuerza del Centro?

Cómo es de todos sabido, el pasado 11 de Octubre de 2009 el Presidente Calderón público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, siendo algunos de los motivos para dicha determinación los siguientes:

- Los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738 millones de pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad);

- Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil millones al personal jubilado;

- Que los resultados que ha reportado Luz y Fuerza del Centro son notablemente inferiores respecto de empresas u organismos que prestan el mismo servicio a nivel internacional, inclusive respecto de los que ha reportado la Comisión Federal de Electricidad, ya que, entre otras razones:

a) El porcentaje de pérdidas totales de energía de Luz y Fuerza del Centro es excesivo y superior en casi tres veces al que presenta la Comisión Federal de Electricidad. A junio de 2009 Luz y Fuerza del Centro perdió el 30.6% de energía, en tanto que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi ninguna empresa eléctrica en el mundo registra el porcentaje de pérdidas que presenta Luz y Fuerza del Centro,

b) En 2008 Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la energía que compra y genera para vender. El valor estimado de estas pérdidas totales ascendió a casi 25 mil millones de pesos, lo que representa el 52% de los ingresos totales por ventas del organismo, y

c) En el mejor de los casos, los costos unitarios de las obras que ejecuta Luz y Fuerza del Centro son 176% superiores respecto de los costos de la Comisión Federal de Electricidad;

De lo anterior y con base en todos los elementos que en su momento expuestos, se decreto extinguir al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para el proceso de liquidación, a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del organismo frente a terceros; y que con motivo de la extinción que se decreta y la consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento en LyFC, resulta indispensable la intervención de un liquidador.

En este caso, ¿Que pasaría con los proveedores de Luz y Fuerza del Centro?, ¿A quien correspondería pagar lo adeudado?; A este respecto, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público confiere al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes la atribución de liquidar a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, por lo que de existir adeudos pendientes de pago, lo más seguro es que deberá atenderlos dicha dependencia de conformidad con el artículo segundo de dicho decreto, ello por lo que respecta a los adeudos que se tengan con proveedores por bienes entregados y no pagados, debiendo recordar que quienes hubieran suscrito contratos abiertos antes del 28 de Junio de 2009 (fecha de entrada en vigor de las reformas efectuadas el 28 de Mayo de 2009 a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público) su pago deberá efectuarse a más tardar a los 30 días naturales de presentada su factura y entregados los bienes, ahora para aquellos proveedores que formalizaron sus contratos ya bajo la actual Ley el pago deberá realizarse a más tardar 20 días naturales después de presentada su factura y entregados los bienes o prestado los servicios según se trate, debiendo solicitar su pago y en su caso el pago de gastos financieros.

En el caso de que existieran contratos vigentes y pendientes de cumplimiento, a pesar de que dicho decreto no mencione nada al respecto, cabe la posibilidad de que los mismos sean cancelados bajo el supuesto de tratarse de razones de interés general, o bien, por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, y en estos supuestos la dependencia deberá reembolsar al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Como se ha visto esto apenas comienza, por lo que sin duda la atención hacia la problemática que pudieran presentar los proveedores no se ve del todo clara, por lo que resulta recomendable acudir a realizar el reclamo de los adeudos y que los mismos sean contemplados presupuestalmente.
Para cualquier duda o comentario me pongo a sus apreciables órdenes en clientes.alpem@gmail.com, y en nuestra página en Internet http://www.alpem.com.mx/.

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